Descanso de 45 h entre semana 1 y 2: obligatorio entre semanas, aunque sea 1 minuto.
Descanso de 45 h entre semana 4 y 5: obligatorio entre semanas, aunque sea 1 minuto.
Entre ellos, debe haber todos los descansos reducidos de 24 h necesarios para mantener una distancia máxima de 144 h (6 días) entre ellos. Si alguno de estos descansos intermedios se hace de 45 h, la policía podría exigir que también se haga fuera de la cabina, si es menor de 45 h NO.