El Paquete de Movilidad 1 se publicó el pasado 31 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea.Si bien la mayoría de nuevas normas serán aplicables dentro de 18 meses, |  | |
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El paquete de Movilidad 1 se ha publicado en la Diario Oficial de la Unión Europea. 
El Paquete de Movilidad 1 se publicó el pasado 31 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si bien la mayoría de nuevas normas serán aplicables dentro de 18 meses, los cambios en la normativa sobre tiempos de conducción, pausas y descansos serán aplicables a partir del 20/08/2020. A continuación realizamos un resumen de las principales disposiciones: 1. REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) N.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos:
• Retorno del conductor al centro de operaciones de la empresa o al lugar de residencia cada 4 semanas.
• Los descansos semanales normales deberán realizarse en un alojamiento adecuado y deberá ser abonado por la empresa.
• Los conductores pueden realizar 2 descansos semanales reducidos consecutivos si en 4 semanas consecutivas hay al menos 2 descansos semanales normales y 2 descansos semanales reducidos. La compensación de los dos períodos de descanso semanal reducidos debe realizarse junto con el próximo descanso semanal. Sin embargo, si se toman 3 o más descansos semanales reducidos consecutivos, la compensación debe hacerse en 3 semanas. Pronto recibiréis otra circular sobre nuestra interpretación de la distribución de los periodos de descanso semanal reducido.
• Se permite que el conductor exceda el tiempo de conducción diaria o semanal para llegar a su residencia o la sede de la empresa (1 o 2 horas, cumpliendo determinadas condiciones)
• Período de control de 56 días (desde el 31.12.2024)
• Ferry: se puede interrumpir un descanso diario normal, un descanso semanal reducido o un descanso semanal normal si se cumplen determinadas condiciones.
2. Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.º 1071/2009, (CE) Nº 1072/2009 de y (UE) N.º 1024/2012, con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera:
• Retorno obligatorio de los camiones a la sede de la empresa cada 8 semanas.
• Las empresas de transporte no pueden realizar cabotaje con el mismo vehículo en un Estado Miembro durante los 4 días siguientes a la finalización de una operación de cabotaje en ese mismo Estado Miembro.
• Los tacógrafos serán obligatorios para los vehículos comerciales ligeros de entre 2,5 TN y 3,5 TN y las empresas de transporte pequeñas estarán sujetos a las normas de transporte de la UE.
• Para luchar con las empresas “buzón”, las empresas de transporte deberán demostrar la actividad principal en el país de establecimiento mediante estas condiciones:
- Tener un establecimiento efectivo y estable en el Estado Miembro. - Tener capacidad financiera adecuada. - Tener capacidad profesional adecuada.
3. Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012
• Las leyes de salario mínimo se vuelven obligatorias para todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Es decir, si las empresas de transporte de la UE desplazan conductores a trabajar en otro Estado Miembro de la UE, deben pagar el mismo salario que recibe el conductor local en ese Estado Miembro. • Las nuevas reglas de desplazamiento se aplican a las operaciones de transporte internacional y de cabotaje, pero no a las operaciones bilaterales de transporte de mercancías y pasajeros (transporte desde el Estado Miembro donde tiene su base el conductor a otro país y viceversa) y tránsito.
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